Sección II. La Conferencia General (Página 2)
15. Artículo IV. —La Conferencia General tendrá poder legislativo absoluto sobre todo asunto específicamente conexivo, y en el ejercicio de sus poderes, tendrá autoridad para:1. Definir y fijar las condiciones, privilegios y deberes de los miembros de la iglesia sin consideración alguna de raza o estado.
2. Definir y fijar los poderes y deberes de los presbíteros, los diáconos, los predicadores suplentes, los pastores locales, los exhortadores y las diaconisas.
3. Definir y fijar los poderes y deberes de las Conferencias Anuales, Conferencias Anuales Provisionales, Conferencias Misioneras y de las Misiones, y de las Conferencias Centrales, Conferencias Distritales, Conferencias de Cargo, y de las reuniones congregacionales.
4. Proveer para la organización, promoción y administración de la obra de la iglesia fuera de los Estados Unidos.
5. Definir y fijar los poderes, deberes y privilegios del episcopado, adoptar un plan para el sostenimiento de los obispos, proveer una regla uniforme para su jubilación, y proveer para la suspensión del cargo de un obispo por razón de ser ineficaz o inaceptable.
6. Proveer y revisar el himnario y el ritual de la iglesia, y regular todos los asuntos relativos a la forma y modo de adoración, sujeta a las limitaciones de las primera y segunda reglas restrictivas.
7. Proveer un sistema judicial y un método de procedimiento judicial para la iglesia, excepto donde aquí se prescriba de otra manera.
8. Iniciar y dirigir todas las empresas conexionales de la iglesia, y proveer juntas para su promoción y administración.
9. Determinar y proveer la manera de recaudar y distribuir los fondos necesarios para realizar la obra de la Iglesia.
10. Fijar una base uniforme para la elección de los obispos por las Conferencias Jurisdiccionales, y determinar el número de obispos que podrán ser electos por las Conferencias Centrales.
11. Seleccionar de entre los obispos, mediante un comité, sus oficiales presidentes; con tal que los obispos elijan de entre ellos mismos al presidente de la sesión de apertura.
12. Cambiar el número y los límites de las Conferencias Jurisdiccionales con el consentimiento de la mayoría de las Conferencias Anuales en cada Conferencia Jurisdiccional afectada.
13. Establecer las comisiones que sean aconsejables para la obra general de la iglesia.
14. Asegurar los derechos y privilegios de participación como miembros en todas las agencias, programas e instituciones de la Iglesia Metodista Unida, sin consideración de raza o estado.
15. Permitir a las conferencias anuales utilizar estructuras singulares para su misión, a pesar de las otras estructuras ordenadas.
16. Promulgar toda otra legislación que fuere necesaria, sujeta a las restricciones y limitaciones de la Constitución de la iglesia.
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From The Book of Discipline of The United Methodist Church - 2004. Copyright 2004 by The United Methodist Publishing House. Used by permission.