Organización
Sección I. Conferencias | Sección II. La Conferencia General | Sección III. Reglas Restrictivas | Sección IV. Conferencias Jurisdiccionales | Sección V. Conferencias Centrales | Sección VI. Conferencias Anuales | Sección VII. Límites | Sección VIII. Conferencias de Distrito | Sección IX. Conferencias de Cargo
Sección I. Conferencias
7. Artículo I. —Habrá una Conferencia General para toda la iglesia con los poderes, deberes y privilegios que aquí se establecen.
8. Artículo II. —Habrá Conferencias Jurisdiccionales para la iglesia en los Estados Unidos con los poderes, deberes y privilegios que aquí se establecen; con tal que en la Iglesia Metodista Unida no habrá ninguna Conferencia Central ni Jurisdiccional basada en otro principio que en el de la división regional o geográfica.
9. Artículo III. —Habrá Conferencias Centrales para la iglesia fuera de los Estados Unidos y, de ser necesario, Conferencias Centrales Provisionales, con los poderes, deberes y privilegios que aquí se establecen.
10. Artículo IV. —Habrá Conferencias Anuales, que serán los organismos fundamentales de la iglesia y, de ser necesario, Conferencias Anuales Provisionales, con los poderes, deberes, y privilegios que aquí se establecen.
11. Artículo V. —Habrá una Conferencia de Cargo en cada iglesia o cargo con los poderes, deberes y privilegios que aquí se establecen.
From The Book of Discipline of The United Methodist Church - 2004. Copyright 2004 by The United Methodist Publishing House. Used by permission.